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Consultas y Tramites

Migración a España

El Régimen General de extranjería en España, contempla una amplia variedad de visados, residencias y estancias para extranjeros. Nuestros abogados, especializados y con una dilatada experiencia en asuntos de migración y extranjería, cuentan con la capacidad de asesorar, gestionar y tramitar todo tipo de expediente de migración, según las circunstancias personales, económicas y familiares, de cada cliente, para de esta manera obtener los resultados deseados.

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Tipos de Nacionalización

Nacionalización por Origen

Nacionalización por Residencia

Nacionalización por Carta de Naturaleza

Los nacidos de padre o madre española.

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Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.

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Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. 

Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

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Los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción

Nacionalidad por Origen

Nacionalidad por Residencia

Obtener la nacionalidad española por residencia, es una de las formas más sencillas de adquirir la nacionalidad española.  Al vivir en territorio español por determinado tiempo de forma regular con su permiso de residencia y continuada, se deriva el derecho del extranjero a solicitar su nacionalidad. 

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¿Cuánto tiempo de residencia se requiere para solicitar la nacionalidad?

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  • Regla general 10 años regulares y continuos.

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Sin embargo, existen varias excepciones a la regla:

  • El cónyuge de un español puede solicitar la nacionalidad con un (1) año de residencia. Nacionalidad por Matrimonio. 

  • 2 años para los ciudadanos de Latinoamérica, Portugal, Filipinas, Andorra, o de Guinea Ecuatorial.

  • 5 años para los que ostentan la protección internacional: refugiado/Asilado.

Nacionalidad por Carta de Naturaleza

Es una forma de adquisición de la nacionalidad, y que no se encuentra sujeta a las normas generales de adquisición de nacionalidad, puesto que forman parte del poder discrecional del gobierno según circunstancias excepcionales y que serán evaluadas para la ponderación de las mismas. Se otorga a través de un Real Decreto.

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