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Consultas y Tramites

Residencia Española

  • Residencia por Razones Humanitarias:

Existen dos tipos:

  •  Destinada para aquellas personas que tengan una grave enfermedad que se considerara de difícil tratamiento en país de origen.

  • Destinada para aquellas personas que han optado por la Protección Internacional (Asilo Político) y se las han denegado. 

 

  • Residencia No Lucrativa:

Es un tipo de residencia que permite a un extranjero no comunitario, residir en España sin permiso de trabajo. Es necesario demostrar que se cuenta con fondos suficientes para sostenerse económicamente por el tiempo de duración de la misma y un seguro de salud privado. Se otorga inicialmente por 1 año, y es susceptible de renovación. Los criterios de la demostración de los fondos, varía según el consulado que lo otorgue, sin embargo, en todo caso toman en cuenta para ello el Indicador Público de Efectos Múltiples IPREM. 


 

  • Residencias temporales por circunstancias excepcionales:

  •  Arraigo Social:

 Es un tipo de residencia destinada a ciudadanos no comunitarios que han permanecido en España más de 3 años y en situación irregular al momento de solicitarla, además que tengan vínculos familiares y/o se encuentren vinculados socialmente con España. 

  • Arraigo Laboral:

Es un tipo de residencia destinada a ciudadanos no comunitarios que han permanecido en territorio español de forma irregular y continua durante un mínimo de dos años y han tenido una relación laboral en España de por lo menos seis meses. 

  • Arraigo Familiar:

Es una residencia destinada a los padres extranjeros de hijos menores con nacionalidad española, o para hijos de padres originalmente españoles. 

 

  • Reagrupación Familiar:

Es un tipo de residencia destinada a familiares de extranjeros que tienen una residencia legal en España. 

 

  • Residencia de Familiar Comunitario:

Es un tipo de residencia para familiares de españoles o nacionales de los 26 restantes Estados de la Unión Europea o Suiza que deseen residir en España por un periodo superior a tres meses.

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