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Nacionalidad por Origen: La nacionalidad española de origen es la que se adquiere desde el nacimiento por vínculo familiar con España (y en algunos casos por haber nacido en España). No se “concede”, sino que se reconoce/atribuye cuando se cumplen los supuestos legales.
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Nacionalidad por residencia: revisión de tiempos, continuidad, antecedentes y pruebas.
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Nacionalidad por opción / supuestos especiales: análisis de filiación y documentación.
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Supuestos excepcionales: estudio de escenarios particulares.
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